Hasta ahora, cuando un pequeño promotor quería producir electricidad para autoconsumo o para vender a las operadoras, por ejemplo, con un sencillo montaje de placas solares fotovoltaicas en el tejado de su casa, se enfrentaba ante un sinfín de trámites burocráticos interminables y problemas que hacían que la mayoría renunciara al intento.

Esto cambiará el año próximo, en el momento que entre en vigor el cambio normativo que pretende allanar el camino a quienes quieran generar su propia energía, inclusive vender los excedentes a las compañías eléctricas.

Con una instalación de cinco kilovatios y una orientación adecuada, un tejado podría generar 7.500 kilovatios hora (kWh) en un año (con un promedio de 1.500 horas de sol). De estos, consumirá entre 3.500 y 4.000 kWh, y el resto irá a la red eléctrica. Sin embargo, tendrá que consumir energía de la red eléctrica en las horas nocturnas y en los días en que las placas solares no generen energía, de manera que se compensará entre lo producido y lo gastado.

El primero de los dos decretos necesarios para que este escenario sea una realidad se aprobó en el último Consejo de Ministros antes de las elecciones generales. Básicamente, el texto facilita lo que se conoce como “generación distribuida”, con una tramitación simplificada y facilidades para la entrada en el sistema de pequeñas instalaciones domésticas en viviendas y pymes. En una segunda fase se añadirá la normativa de «balance neto», que regulará el autoconsumo. La norma regula los requisitos administrativos y técnicas para la conexión de las instalaciones renovables y de cogeneración de pequeña potencia, con lo que el Gobierno cumple con la obligación de añadir a la legislación española la Directiva Europea de Energías Renovables.

Entre las ventajas, destaca la posibilidad de que el usuario compense parte de su facturación eléctrica mensual con su propia producción de enrgía y con la venta de los kilovatios que le sobren. Además, tendrá beneficios para el sistema general, al contribuir a reducir las pérdidas en las redes eléctricas y la seguridad y estabilidad del suministro. Aunque se permitirán instalaciones con un máximo de 100 kilovatios, se creará un procedimiento abreviado para las instalaciones de potencia inferior a 10 kilovatios.